PERÚ: Uso obligatorio de cámaras de vigilancia
El día 24 de
setiembre se publicó el Decreto Legislativo 1218 en el diario El Peruano, el
cual regula el uso de las cámaras de video vigilancia para los vehículos de
transporte público y los establecimientos comerciales con un aforo mínimo de 50
personas. De esta manera, se busca luchar contra la delincuencia.
Este decreto será aplicado a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, propietarias o poseedoras de cámaras de vigilancia que
brindan servicio público. Todas las imágenes, videos o audios capturados no
deberán ser alterados o manipulados y, en caso, de detectarse un hecho
delictivo deberán ser entregados a la Policía Nacional o al Ministerio Público.
Para ello, las empresas deberán instalar cámaras de
vigilancia, teniendo en cuenta el respeto y la confidencialidad tanto en las
imágenes o audios grabados como en la protección de datos personales. Además,
estará prohibido el registro de imágenes o audios en espacios que atenten
contra la privacidad o intimidad de las personas.
Asimismo, el decreto será reglamentado en 90 días y ofrecerá
un plazo máximo de 5 años para cumplir con la adquisición y funcionamiento de
las cámaras de vigilancia. A partir de allí, los establecimientos comerciales incluirán
el uso de cámaras de vigilancia en el formato de declaración jurada a ser
presentado por el administrador en el trámite de Licencia de Funcionamiento.
Fuente:
Gestión 24 de Setiembre del 2015
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