PERÚ: Uso obligatorio de cámaras de vigilancia



El día 24 de setiembre se publicó el Decreto Legislativo 1218 en el diario El Peruano, el cual regula el uso de las cámaras de video vigilancia para los vehículos de transporte público y los establecimientos comerciales con un aforo mínimo de 50 personas. De esta manera, se busca luchar contra la delincuencia.

Este decreto será aplicado a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de cámaras de vigilancia que brindan servicio público. Todas las imágenes, videos o audios capturados no deberán ser alterados o manipulados y, en caso, de detectarse un hecho delictivo deberán ser entregados a la Policía Nacional o al Ministerio Público.

Para ello, las empresas deberán instalar cámaras de vigilancia, teniendo en cuenta el respeto y la confidencialidad tanto en las imágenes o audios grabados como en la protección de datos personales. Además, estará prohibido el registro de imágenes o audios en espacios que atenten contra la privacidad o intimidad de las personas.

Asimismo, el decreto será reglamentado en 90 días y ofrecerá un plazo máximo de 5 años para cumplir con la adquisición y funcionamiento de las cámaras de vigilancia. A partir de allí, los establecimientos comerciales incluirán el uso de cámaras de vigilancia en el formato de declaración jurada a ser presentado por el administrador en el trámite de Licencia de Funcionamiento.


Fuente: Gestión 24 de Setiembre del 2015

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